Asunción, 

comunicado a la ciudadanía

   
 

As-01-02-2006

LEGALIDAD DEL DESDOBLAMIENTO DE LAS TASAS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
En virtud de lo dispuesto en el Art. 128 inc. b) de la Ley “Orgánica Municipal” y Art. 123 de la Ley 881/81, el desdoblamiento de las Tasas de Recolección y Disposición Final de Residuos no viola Norma Constitucional ni Legal alguna porque la Ordenanza Tributaria 2006 ha respetado que el importe de las mismas no sobrepase el costo de los servicios prestados.
Esto quiere decir que la Municipalidad percibirá las mismas tasas que venía cobrando años atrás pero divididas en dos servicios completamente distintos que son: 1) el de Recolección y 2) el de Tratamiento de Residuos.
De hecho, se viene cobrando desde hace años por estos 2 servicios pero este año se especificó cada uno.
Poniendo un ejemplo simple, la Biblia, dividida en 2 tomos, sigue siendo la Biblia.
Es importante aclarar que se decidió desdoblar la liquidación de estas tasas para lograr mayor transparencia en la utilización de los fondos recaudados, teniendo en cuenta que la Recolección de Basura se realiza por medios municipales propios, mientras que el Tratamiento y Disposición Final de Residuos fueron concesionados a un tercero particular en el 2005.

LEGITIMIDAD DEL COBRO DE LA TASA DE BARRIDO Y LIMPIEZA A LOS CONTRIBUYENTES:
La Municipalidad presta el servicio de limpieza de la vía pública de manera regular y programada, por las áreas de Servicios Urbanos. En este sentido, primó el criterio de que los servicios de construcción, mantenimiento y limpieza de espacios públicos, prestados por la Institución, benefician a todos los ciudadanos y no solo a aquellos afectados por la ubicación física de sus inmuebles. El criterio defiende la distribución equitativa de la carga pública.

LEGITIMIDAD DE PERCIBIR LA TASA DE LIMPIEZA DE PLAZAS:
La Tasa que grava el servicio de limpieza de plazas se encuentra fundada en el Artículo 128, inciso “c”, de la Ley Orgánica Municipal. La denominación que dicha norma confiere a este servicio es la de “Conservación de Parques, Jardines y Paseos Públicos”.
La Municipalidad tiene programados trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de los espacios verdes durante el presente ejercicio, que serán financiados con la tasa cuestionada y que está legalmenta habilitada.
Y en el ejercicio de definir quiénes son los ciudadanos directamente obligados a pagar por estos servicios, concluiremos que tiene tanto deber de tributar por los mismos quien posee un espacio verde cerca y que lo utiliza regularmente como aquel que tiene una plaza enfrente pero nunca la utiliza.

Concluyendo, es importante recordar que estos mecanismos de percepción de tributos son utilizados por los demás municipios del Área Metropolitana, cuyos costos de tasas están por encima de las de Asunción.
El mecanismo de cobro utilizado por la Municipalidad de Asunción, redistribuye el costo de estos servicios a todas las Cuentas Corrientes Catastrales pues se considera, tal como se dijo más arriba, que dicho elemento es una base objetiva de distribución de costos.

Además, se insta a los contribuyentes a pagar sus impuestos y tasas municipales en fecha, con el fin de evitar los recargos y multas por mora, que encarecen estas obligaciones municipales.