| As-01-02-2006
LEGALIDAD DEL DESDOBLAMIENTO
DE LAS TASAS DE RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL
En virtud de lo dispuesto en el Art. 128 inc. b) de la Ley “Orgánica
Municipal” y Art. 123 de la Ley 881/81, el desdoblamiento
de las Tasas de Recolección y Disposición Final de
Residuos no viola Norma Constitucional ni Legal alguna porque la
Ordenanza Tributaria 2006 ha respetado que el importe de las mismas
no sobrepase el costo de los servicios prestados.
Esto quiere decir que la Municipalidad percibirá las mismas
tasas que venía cobrando años atrás pero divididas
en dos servicios completamente distintos que son: 1) el de Recolección
y 2) el de Tratamiento de Residuos.
De hecho, se viene cobrando desde hace años por estos 2 servicios
pero este año se especificó cada uno.
Poniendo un ejemplo simple, la Biblia, dividida en 2 tomos, sigue
siendo la Biblia.
Es importante aclarar que se decidió desdoblar la liquidación
de estas tasas para lograr mayor transparencia en la utilización
de los fondos recaudados, teniendo en cuenta que la Recolección
de Basura se realiza por medios municipales propios, mientras que
el Tratamiento y Disposición Final de Residuos fueron concesionados
a un tercero particular en el 2005.
LEGITIMIDAD DEL COBRO DE
LA TASA DE BARRIDO Y LIMPIEZA A LOS CONTRIBUYENTES:
La Municipalidad presta el servicio de limpieza de la vía
pública de manera regular y programada, por las áreas
de Servicios Urbanos. En este sentido, primó el criterio
de que los servicios de construcción, mantenimiento y limpieza
de espacios públicos, prestados por la Institución,
benefician a todos los ciudadanos y no solo a aquellos afectados
por la ubicación física de sus inmuebles. El criterio
defiende la distribución equitativa de la carga pública.
LEGITIMIDAD DE PERCIBIR LA
TASA DE LIMPIEZA DE PLAZAS:
La Tasa que grava el servicio de limpieza de plazas se encuentra
fundada en el Artículo 128, inciso “c”, de la
Ley Orgánica Municipal. La denominación que dicha
norma confiere a este servicio es la de “Conservación
de Parques, Jardines y Paseos Públicos”.
La Municipalidad tiene programados trabajos de reparación,
conservación y mantenimiento de los espacios verdes durante
el presente ejercicio, que serán financiados con la tasa
cuestionada y que está legalmenta habilitada.
Y en el ejercicio de definir quiénes son los ciudadanos directamente
obligados a pagar por estos servicios, concluiremos que tiene tanto
deber de tributar por los mismos quien posee un espacio verde cerca
y que lo utiliza regularmente como aquel que tiene una plaza enfrente
pero nunca la utiliza.
Concluyendo, es importante recordar
que estos mecanismos de percepción de tributos son utilizados
por los demás municipios del Área Metropolitana, cuyos
costos de tasas están por encima de las de Asunción.
El mecanismo de cobro utilizado por la Municipalidad de Asunción,
redistribuye el costo de estos servicios a todas las Cuentas Corrientes
Catastrales pues se considera, tal como se dijo más arriba,
que dicho elemento es una base objetiva de distribución de
costos.
Además, se insta a los
contribuyentes a pagar sus impuestos y tasas municipales en fecha,
con el fin de evitar los recargos y multas por mora, que encarecen
estas obligaciones municipales.
© 2006 Municipalidad de Asunción
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