Asunción, 

48 locales fueron notificados e intervenidos en el Centro Histórico de la ciudad por cartelería en situación irregular

     
 

 

     

   

As-05-08-2008 08:00

La comuna capitalina ha notificado e intervenido 48 locales en un proceso de adecuación de las actividades en materia de cartelería en la zona del Centro Histórico de la Ciudad.

La misma se realiza en el marco del programa de prevención de la prevención y control de la polución visual, encarado por la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA) a través de su Departamento de Control Ambiental.

Las tareas de verificación, control e intervención de carteles en situación irregular se encuentran a cargo grupos de Fiscalizadores de la Unidad de Fiscalización de la DGGA y los trabajos de actualización, ordenamiento y control documental así como la expedición de certificación para los casos de adecuación se halla a cargo del Departamento de Control Ambiental. 

El operativo obedece a la necesidad de dar cumplimiento a las normativas vigentes en materia de cartelería y controlar el uso que se da a esta actividad en la zona del Centro Histórico de la ciudad. 

A pesar del esfuerzo realizado por el Municipio, los datos generados por el Departamento de Control Ambiental de la DGGA indican una importante cantidad de carteles en situación irregular en el centro de la ciudad.

En caso de constatarse las infracciones a las normas de uso de la zona para la colocación de carteles, el incumplimiento a las normas municipales en la materia originará el proceso administrativo correspondiente, que derivará en el retiro de carteles y en la sanción en multa de los responsables.

Al respecto, conviene recordar que la Ordenanza N ° 28/96, regula la protección del patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad de Asunción, y regula los anuncios en estas áreas.

La misma, protege el patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico y artístico de la ciudad de Asunción, a través de la regulación general de toda intervención proyectada o ejecutada en la misma. 

En ella se regulan los anuncios en cualquiera de las áreas consideras como “catalogadas” (el catálogo constituye el instrumento básico del sistema de protección establecido en esta Ordenanza) o como “patrimonio”. 

De esto se encarga el Departamento de Patrimonio Cultural y Urbanístico y establece en su informe el metraje del cartel que puede instalarse hasta un máximo de medio metro cuadrado (50 cm2).

Al respecto, dentro de los requisitos exigidos para la tramitación de los carteles, son los siguientes:

1.     Constancia de no adeudar tanto de parte del interesado como del inmueble donde será instalado el o los anuncios.

2.     SET (RUC), sea S.A., S.R.L., unipersonal o persona física.

3.     Copia de cedula de identidad del interesado. (AUTENTICADA)

4.     Copia del titulo de propiedad o contrato de alquiler. (AUTENTICADA)

5.     Autorización con copia de cedula de identidad cuando el anuncio se coloque en un inmueble donde no funciona la firma responsable del mismo.

6.     Plano manzanero, el cual se obtiene en la Dirección de Catastro con la firma, fecha y sello de la persona responsable de dicha dependencia. Se abona 9.300 Gs.

7.     Fotocopia de la patente comercial al día donde será instalado el anuncio. (AUTENTICADA)

8.     Cuando la firma esté exonerada de pago, copia autenticada de la Resolución. Vía Intendencia que lo exonera del mismo.

9.     Tres (3) copias heliográficas de planos con firma del responsable del anuncio que contendrán: alzada, fachada, corte, planta y planta de ubicación.

10.         Cuando cuentan con instalación eléctrica de bajo o alto voltaje, deberán cumplir con las normas de la ANDE. Detalle de dicha carga elaborada por un profesional reconocido por ésta entidad pública, con copia autenticada del carné y C.I.

11.         Cuando los anuncios demanden estructuras especiales de sostén, requerirán también de tres (3) planos en copias heliográficas con firma del constructor responsable, con patente municipal.

12.         Seguro de responsabilidad civil para cubrir daños que se pudieran causar a terceros siempre que el anuncio este ubicado en o sobre el dominio publico o cuenta con saliente en el mismo.

La Ordenanza de referencia regula las siguientes prohibiciones:

·        Para la instalación de los anuncios en las áreas catalogadas, no deberán variarse las fachadas de los edificios o deben estar acordes a él.

·        Los anuncios se limitarán a una sola placa o letrero de un máximo de cincuenta centímetros cuadrados (50 Cm2) en cada fachada y por cada local.

·        No podrán estar en voladizo y deberán fijarse en forma adosada a los muros y de modo a no interferir o cubrir los detalles de ornamentación arquitectónicas, vanos o aberturas.

En caso de Infracción a las disposiciones de esta normativa, serán responsables de las infracciones derivadas del incumplimiento de sus normas, los:

1.     Titulares

2.     La Persona física o jurídica que haya dispuesto la colocación del o los anuncios.

3.     El propietario del terreno o inmueble donde se instalen o funcionen los anuncios.

Según lo dispuesto en la Ordenanza 28/96, las infracciones derivadas del incumplimiento de sus normas, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a)     Apercibimiento por escrito, notificada formalmente e inscripta en registros especiales.

b)     Multa, que será fijada en cada caso por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la escala establecida en la norma (valuación fiscal del inmueble).

c)      También se establecen graduaciones en las faltas en:

1.     leves (1x1000 al 5x1000 del valor tipo referencial establecida en la Ordenanza ) [1] [1] ,

2.     graves (del 5x1000 al 50% del valor tipo referencial establecida en la Ordenanza ) [2] [2] y

3.     gravísimas (del 50% al 90% del valor tipo referencial establecida en la Ordenanza ) [3] [3] .

Para la habilitación de cartelería, los permisos se tramitan ante la Dirección General de Gestión Ambiental (DGGA), ubicado en Edif. De los Comuneros, Bloque “A”, 9° Piso, en el Departamento de Control Ambiental, conforme a los siguientes lineamientos: 

1.  La solicitud de habilitación se ingresa por Mesa Central de Entradas.

2.  Una vez recibido el pedido de habilitación del recurrente, se analiza si cuenta con las documentaciones exigidas para el efecto.

3.  Luego se verifica si la cartelería se halla acorde a lo que establecen las Ordenanzas respectivas.  En caso de no contarse con todos los requisitos, son devueltos, previa comunicación al recurrente por vía telefónica, a Mesa Central de Entradas hasta completar los requisitos respectivos.

4.  En caso de encontrarse con todos los requisitos, el pedido es analizado por los técnicos que informan sobre lo declarado por el recurrente y si se halla en condiciones, previo informe de Inspectoría, se elabora el informe final.

5.  Después se deriva a Resoluciones, para la elaboración de la resolución correspondiente.

6.  Posteriormente, la Resolución de Habilitación es derivada a Recaudaciones a los efectos del pago correspondiente.

7.  Si lo solicitado presenta dudas, el documento puede ser derivado a: 1° Catastro, para verificar si esta o no en dominio público o privado, 2° Patrimonio Cultural, para informar si según el lugar donde esta ubicado el anuncio, se halla o no catalogado; 3° Asesoría Jurídica, para dictaminar en caso de sobreseimiento en el Juzgado de Faltas, y 4° Inspectoría, cuando no se adecua a lo señalado por las dependencias antes citadas, para su intervención.

8.  Si de acuerdo a las normas, lo solicitado no se adecua a lo establecido en las Ordenanzas municipales, se elabora una Resolución de Denegación del pedido.

El documento que habilita la colocación de la cartelería, es la Resolución emanada de la Dirección General de Gestión Ambiental, la que antecede al pago de los tributos correspondientes.

En tal sentido, señaló el Director General de Gestión Ambiental, Hugo Enrique Cañiza, que "se estarán realizando en las próximas semanas, actividades de control e intervención en su caso en la zona del Centro Histórico de la ciudad a fin de poder adecuar las actividades a las normas municipales en lo que respecta a cartelería, con el objetivo de disminuir la presión visual que genera la instalación excesiva de carteles sin cumplir con los recaudos que rigen la materia en la ciudad".

 

A continuación se detalla la cantidad de verificaciones y notificaciones realizadas en los últimos días:

 

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