Asunción, 

 

El incremento del impuesto inmobiliario lo establece el Poder Ejecutivo y no la Municipalidad de Asunción

     
 

 

     

 

   

No es responsabilidad de la Municipalidad de Asunción establecer los incrementos del impuesto inmobiliario para el ejercicio fiscal del año 2009, sino del Ministerio de Hacienda de la Presidencia de la República , dijo esta mañana el licenciado Anastasio Yegros, director de Recaudaciones.

Indicó que el aumento promedio alcanzó el 12,5 % para el año 2009 en la zona capital, según decreto del Poder Ejecutivo No 1233 del 31 de diciembre del 2008.

Por dicha normativa se fijan los valores fiscales inmobiliarios establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, conforme ley No 125/91 con base imponible en la determinación del tributo para el ejercicio fiscal indicado.

El decreto argumenta que los valores fueron ajustados teniendo en cuenta porcentajes de variación correspondiente al índice de precios de consumo, en el período de 12 meses en su actividad al 1 de noviembre del año civil que transcurra, según el informe emanado del Banco Central del Paraguay.

Igualmente, señala textualmente que “ la Constitución Nacional determina que la obligación tributaria debe obtenerse a la capacidad contributiva de los habitantes y a las condiciones de la economía del país, hecho que amerita incrementos en la base imponible que se establece”.

Yegros sostuvo que posiblemente exista una falta de información de la población, a la hora de indicar quién establece los aumentos en el tributo. Reiteró que es potestad del Poder Ejecutivo y no de la administración municipal, por lo que cualquier crítica al respecto, no corresponde criticar a la Comuna.

Agrega la normativa vigente que por medio de la nota SNC No 1912 del 12 de diciembre del 2008, el Servicio Nacional de Catastro, presenta los valores elaborados para el ejercicio fiscal del 2009.

ADJUNTO GRAFICOS

Valores fiscales por m2 de la tierra por los inmuebles

Tipo empedrado
Zona urbana Asfaltado Empedrado no pavimentado
1 778.662 391.950 196.412
2 717.557 360.001 178.254
3 539.301 269.739 137.575
4 394.394 235.344 117.149
5 178.254 91.484 46.090
6 149.097 76.294 39.632
7 118.370 60.057 32.124
8 89.215 32.924 19.379

Fijánse los valores fiscales por m2 edificios, para los inmuebles, para los inmuebles ubicados en la república:

1.- destinados a viviendas, oficios u otros

Zonas urbanas 1 al 5

Tipos de construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 1.053.116 526.556
A 848.672 426.345
B 646.498 361.223
C 543.492 268.515
D 435.074 220.854
E 325.605 167.765

Zonas urbanas 6 al 9

Tipos de construcción Antigüedad
Nueva Antigua
R 737.983 368.730
A 340.871 170.747
B 259.786 145.082
C 219.108 108.419
D 734.238 89.215
E 131.115 67.565

II:Destinadas al establecimiento de vehículos

Zonas Tipos de construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 f 323.336 180.700
Urbano 6 al 9 f 259.786 145.002

III Destinadas a tinglados y galpones

Zonas Tipos de construcción Antigüedad
Nueva Antigua
Urbana 1 al 5 cerrado- G 259.780 145.082
Urbana 1 al 5 abierto_ H 129.877 72.629
Urbana 6 al 9 cerrado- G 219.108 108.458
Urbana 6 al 9 abierto- H 109.640 54.297