| La Municipalidad de Asunción, a través de la resolución No 648 del 16 de abril último aprobó el esquema de protección básico con que deberá contar para la obtención de licencias todo comercio u oficina, aislado o situado en edificaciones no sujetas al sistema de prevención contra incendios por la ordenanza No 25097/88 por poseer superficies menores, establecido en el Anexo de la presente.
Agrega que los solicitantes de licencia y patente comercial, afectados por lo mencionado, deberán adjuntar a su solicitud el plano del local y planilla, con detalles de equipo y/o dispositivos de protección contra incendios, a ser denominado “Esquema básico de protección contra incendios”.
Señala que: “disponer que el Departamento de Prevención contra incendios, apruebe el plano y planilla presentado, conforme al Anexo de esta resolución e inspeccione su debida implementación, al solo efecto del otorgamiento de la licencia.
También dice: “establecer excepcionalmente la aplicación del esquema básico de prevención contra incendios a aquellos locales a presentación de planos aprobados cuando estén destinados a comercios y oficinas siempre y cuando ocupen hasta 200 m2 de la superficie total construida de la edificación. O que se hallen ubicados en planta baja, con salida directa a la calle, vía pública, calle interna o salida a espacio abierto, sin comunicación con el resto de la edificación o que estén compartimentados con paredes resistentes al fuego RF60 o en su defecto con aberturas aisladas de igual resistencia”. Dice que “en el caso de contar con depósitos y entrepiso, que la carga humana y de combustibles en el local sean bajo, previo dictamen favorable del Departamento de Prevención contra Incendios”.
En el considerando, señala que la ordenanza No23 en su artículo 1 preceptúa que se entenderá por licencia la autorización otorgada por la Municipalidad de Asunción para habilitar un local de uso público, utilizar instrumentos o aparatos o ejercer una actividad lícita en su jurisdicción territorial y de acuerdo a las regulaciones municipales vigentes.
Se entenderá por patente municipal un documento donde conste el pago del impuesto a la patente comercial, industrias, profesiones u oficios. Se entenderá por informe técnico el conjunto de la información que le sea exigida al solicitante en los formularios oficiales de la municipalidad y que constituirá la referencia para determinar la concesión o denegación de la licencia.
La resolución aprueba los requisitos que serán exigidos a los contribuyentes para la presentación de solicitudes de obtención de licencia comercial para el desarrollo de una actividad comercial y el consecuente pago del impuesto de patente comercial.
Requisitos genéricos
- solicitud en formulario de la institución- declaración jurada
- una copia de la inscripción en el Registro único del Contribuyente expedida por la Sub Secretaría de Estado de Tributación, de Hacienda.
- Fotocopia autenticada por Secretaría General de la cédula de identidad del responsable de la actividad comercial o de quien tenga uso de firma en las personas jurídicas
- Fotocopia autenticada por escribanía de la Constitución de la sociedad y última acta de constitución de las autoridades en caso de SA
- En caso de que el solicitante no sea propietario del inmueble en el que se desarrollará la actividad deberá adjuntar autorización del propietario para uso del local de acuerdo al ramo solicitado- formulario No 2-acompañado de fotocopia autenticada por Secretaría General de la CI del propietario del inmueble
- Presentar planos de la actividad a licenciarse- persona física o jurídica- indicando las dependencias a ser afectadas por la actividad comercial y el “ Esquema de prevención básico contra incendios”- ordenanza No 25.097/88 o los planos aprobados del sistema de prevención contra incendios según la envergadura de la construcción y el nivel de riesgo
- El responsable de la actividad a licenciarse - persona física o jurídica- deberá estar al día en el pago de todos los tributos municipales, debiendo presentar a ese efecto constancia de no adeudar tributos o de no ser contribuyente si así fuere el caso.
- Informe de suelo a ser requerido al funcionario receptor previamente la presentación del expediente
- En caso que la actividad requiera de la autorización previa de una autoridad de aplicación de normas distinta a la Municipalidad , el interesado deberá adjuntar, con su solicitud la respectiva documentación
- En caso de que la actividad implique la utilización o difusión de obras o bienes intelectuales tales como música en vivo o fonogramas el interesado deberá presentar, además constancia de contar con la autorización previa de las sociedades de gestión de derechos de autor y derechos conexos que funcionan en nuestro país.
Entre las observaciones generales cita que antes de la instalación de carteles identificatorios del local, el interesado deberá contar con la autorización previa del municipio.
Igualmente, para la obtención del certificado de licencia se deberá contar con la resolución correspondiente emitida por el departamento de licencias de la Dirección de Obras Particulares, dependiente de la Dirección General de Area Urbana y la constancia del pago de la patente comercial correspondiente. El certificado de licencia deberá ser exigido en un lugar visible.
Requisitos especiales
El interesado a más de cumplir con los requisitos génericos establecidos deberá contar con los planos del sistema de prevención contra incendios siempre y cuando sea obligatorio conforme al listado de actividades que requieren del sistema de protección contra incendios aprobado e implementado
En todos los casos listados en el anexo II el interesado deberá presentar, junto con su solicitud, copia autenticada por Secretaría General de la declaración de impacto ambiental expedida por la Secretaría del Ambiente.
En todos los siguientes casos, el interesado, a más de dar cumplimiento a los requisitos genéricos deberá presentar con los requisitos municipales al medio ambiente, contemplados en las ordenanzas que regulan la actividad comercial que el interesado pretende desarrollar:a-estaciones de servicio- ord. 117/99
b- discotecas, casinos, salas de juegos, cine, y toda actividad para cuyo desarrollo se requiere de un sistema de aislamiento acústica o sonora- ord. 183/04
c- talleres mecánicos, de chapería y de pintura y tornerías- ord- 67/92- ord. 159/00
d- lavanderías- ord. 112/04 Anexo Plan Regulador
e- moteles, hoteles y similares- ord. 10/02
f- industrias- ord.139/00, 02/02, 1651/06, 41/92, 8/95, 183/04
g.- carpinterías- or. 48/94 © 2009 Municipalidad de Asunción
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